El Tribunal Supremo ha confirmado una condena impuesta a Telecinco, por la que la cadena de televisión deberá pagar una multa de 470.000 euros por anunciar de forma encubierta el complejo residencial de Marina d’Or en cinco capítulos de la serie “Yo soy Bea” emitidos en el año 2007.
Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presididos por Pedro José Yagüe Gil, han desestimado el recurso interpuesto por Telecinco y han confirmado la sanción impuesta en 2007 por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria.
Este organismo multó a Telecinco por la comisión de cinco infracciones administrativas de carácter grave de publicidad encubierta, en concreto por la presentación de los productos y servicios de Marina d’Or en cinco capítulos de la serie "Yo soy Bea", emitidos los días 24, 25, 26, 29 y 30 de enero de 2007.
Telecinco alegó que no percibió remuneración alguna por parte de Marina d’Or y señaló que el “emplazamiento de producto” es “una práctica habitual en el sector audiovisual”. Los magistrados del Supremo rechazan este argumento e indican en la sentencia hecha pública hoy que tuvo lugar “una publicidad encubierta y no una presentación de producto".
“La presentación no clara y directa sino encubierta del producto, lejos de privar importancia a las infracciones, por minorar el daño a los consumidores, tiene el efecto de acendrarlo pues colabora de manera decisiva a que esa forma oculta de presentación del producto sea idónea para producir error en los mismos”, indica la resolución del Alto Tribunal.
El Supremo señala además que Telecinco “tenía el control -el dominio pleno- del hecho en la presentación de la serie proyectada en su cadena” y asegura que “es claro que la inclusión de publicidad encubierta en la serie ayuda a la financiación de la obra para la productora”.
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